En primer lugar, la Concejala de Infancia, Cristina Lorca y la coordinadora del CIP Aroa Santana, realizaron la bienvenida y agradecimiento por particiàr de este día tan significativo para toda la infancia.
Además, los Consejeros y Consejeras estuvieron recogiendo propuestas para nuestro municipio de todos y todas las ciudadanas que voluntariamente querían participar en esta iniciativa.
Por último el CIP estuvo obsequiando a toda la infancia con globoflexia creando un ambiente colorido, divertido y creativo.
Los Derechos de la Infancia de la Convención del Niño son leídos publicamente:
Artículos 1: Definición de niño y
niña: La Convención sobre los Derechos del niño
y la niña se aplican a todo ser humano desde que nace hasta que cumple 18 años
de edad.
Artículos 2: Derecho a la NO
discriminación: Los derechos de la Convención son para
todos los niños, niñas y adolescentes sin importar cuál sea nuestro sexo,
idioma, religión, opinión, origen, posición económica, así como impedimentos
físicos o psíquicos.
Artículo 4: Responsabilidad de los estados en el cumplimiento de los Derechos: Los gobiernos y las autoridades han de hacer todos los esfuerzos posibles para que los derechos reconocidos en esta Convención se cumplan.
Artículo 7: Derecho a
un nombre y una nacionalidad: Todos los niños,
niñas y adolescentes seremos inscritos después de nuestro nacimiento y
tendremos derecho a un nombre y una nacionalidad, a conocer a nuestra madre y
padre y a ser cuidados por ellos.
Artículos 9/20: Protección especial de las chicas y chicos separados de sus padres y madres: Ninguna niña ni ningún niño deben ser separados de sus madres o padres, a no ser que sea por su propio bien. Si un niño, niña o adolescente está separado de su familia tiene derecho a la protección y asistencia de las autoridades.
Artículo 12: Derecho a expresar su opinión y a ser escuchados: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión su opinión en todos los asuntos y a ser escuchadas y escuchados en los temas que tengan que ver con ellos y ellas. Eso significa que tienen derecho a participar en las diferentes áreas de la comunidad o sociedad.
Artículos 14: Libertad de pensamiento, consciencia y religión: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión.
Artículos 16: Derecho a la intimidad: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida privada propia. Tienen derecho a que esta privacidad, su familia y correspondencia (cartas, sms, correos electrónicos) estén protegidos contra ataques.
Artículo 17: Acceso a una información adecuada: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a acceder a información y material de diversas fuentes, que tenga por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.
Artículo 18: Responsabilidad de los padres y madres en la atención diaria: La responsabilidad de la educación y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes es de sus padres y madres. Las autoridades han de ofrecer la asistencia adecuada a los padres y madres para que puedan desempeñar estas tareas.
Artículo 21: Protección en caso de acogida o adopción: En caso de adopción o acogida, cuando se deba tomar una decisión que tenga que ver con el niño o la niña, se considerará prioritario su bienestar personal.
Artículos 23: Derechos de las niñas y
niños con discapacidad:Todas las niñas, niños y adolescentes
con diversidad funcional tienen derecho a disfrutar de las cosas buenas de la
vida como cualquier otro niño/a.
Artículo 24: Derecho a la salud y a los servicios sanitarios: Los niños, niñas y adolescentes tenemos derecho a ir al centro de salud cuando estamos enfermos y que nos puedan curar.
Artículo 24: Derecho a la salud y a los servicios sanitarios: Los niños, niñas y adolescentes tenemos derecho a ir al centro de salud cuando estamos enfermos y que nos puedan curar.
Artículos 28/29: Derecho a la educación: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación en igualdad de oportunidades y a que la enseñanza primaria sea obligatoria y gratuita para todo el mundo. La educación deberá desarrollar la personalidad, las aptitudes y las capacidades intelectuales y físicas al máximo de sus posibilidades, transmitiendo el respeto de los Derechos Humanos.
Artículo 30: Protección a las minorías: Los niños, niñas y adolescentes que pertenecen a alguna minoría étnica, religiosa o lingüística, tienen derecho a su vida cultural y a practicar su religión o a usar su idioma.
Artículo 31: Derecho al juego y el descanso: Todos los niños, niñas y adolescentes tenemos derecho a jugar y descansar, y a participar en actividades recreativas propias de la edad.
Artículo 37: Protección contra el maltrato: Ningún niño, niña o adolescente será sometido a tortura. La detención o encarcelamiento se llevarán conforme con la ley. Ante la privación de libertad serán tratados con el respeto que merece la dignidad inherente de la persona humana, estando separados de los adultos privados de libertad.
Artículo 42: Difusión de la Convención: Los gobiernos, instituciones y todas las personas han de dar a conocer estos derechos a todas las personas para que se respeten y se comprometen a difundir ampliamente los principios y disposiciones de la presente Convención tanto a niños, niñas, adolescentes como a adultos.
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